

¿Qué pasó?
La Extinción de Dominio es una figura jurídica que permite al Estado hacerse de bienes patrimoniales de origen ilícito o usados para actividades criminales, así no estén a nombre
del investigado, tales como: casas, vehículos, cuentas bancarias y empresas.
¿Qué propone el Proyecto de Ley 3577/2022-RC?
El 13 de diciembre de 2024, el Congreso de la República, aprobó en primera votación el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-RC, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, en la que propone lo siguiente:
Para la aplicación de la extinción de dominio deberá estar sujetos a una sentencia firme y consentida en un proceso penal, civil u jurisdiccional, o de un laudo emitido en el fuero arbitral.
Los procesos de la extinción de dominio no estarán sujetos a una emisión de sentencia firme y consentida o de un laudo, en delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. EXCLUYENDO A DELITOS DE CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en los que para que inicie el proceso de ED sí se necesitará previamente de una sentencia firme.
La prescripción de la extinción de dominio en el plazo de (05) años desde que la sentencia haya quedado firme y consentida o de la emisión del laudo.
Se elimina el deber del titular del bien de demostrar el origen lícito del bien, aunque mantiene dicha facultad.
Amplia la competencia del PRONABI, añadiendo que podrá disponer de mantenimientos periódicos de los bienes que así lo requieran, bajo el costo del requerido.
Derechos Implicados
Acuerdos internacionales comprometidos:
Se verían comprometidos los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito como:
Del mismo modo, también se afectaría el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exigen la adopción de la extinción de dominio en nuestra legislación.
Entidades que se pronunciaron en contra
GAFILAT: El 06 de enero de 2025, emitió un informe con la preocupación sobre las consecuencias del PL 3577/2022-CR.
Poder Judicial y Ministerio Público: Debilitaría los procesos de extinción de dominio.
La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED): Afectaría a más de cinco mil casos actualmente en trámite, ya sea en fase de indagación o judicial.
Posibles riesgos de la reforma de la Ley de Extinción de Dominio
Riesgo de que los procesos de extinción de dominio en curso y aquellos en los que se emitió sentencia firme y consentida sean archivados por el plazo de prescripción de (05) años.
Los bienes ilícitos podrían seguir siendo utilizados para la comisión y financiamiento de actividades ilícitas.
Debilita fundamentalmente la lucha contra los delitos de corrupción, lavado de activos, crimen organizado, y los ilícitos civiles, arbitrales y administrativos.