
Ley que restituye y modifica la detención preliminar en casos de no flagrancia

¿Qué pasó?
Hoy, 10 de marzo de 2025, se ha publicado la Ley 32255, que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del NCPP, introduciendo precisiones sobre la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
¿Qué cambia?
Sobre el delito imputado: Se debe verificar la existencia de elementos razonables. Antes solo se exigían “razones plausibles”.
Sobre el peligro procesal de fuga u obstrucción: Se requiere que existan indicios razonables, en lugar de la anterior exigencia referida a una cierta posibilidad de fuga.
Más que un cambio de términos: Se eleva el estándar de verificación, aumentando la exigencia para fiscales y jueces al fundamentar sus decisiones respecto a la detención preliminar.
¿Qué implicaría el término “razonable”?
El término “razonable” implica que la decisión debe estar debidamente verificada, corroborada y fundamentada en evidencia objetiva. La norma exige que las determinaciones judiciales se basen en datos concretos y verificables, excluyendo cualquier apreciación especulativa. No se trata únicamente de una modificación en la redacción, sino de un incremento en el estándar de análisis y justificación, lo que impone una mayor rigurosidad tanto al fiscal al formular el requerimiento como al juez al evaluar y resolver su procedencia.
Vigencia
La norma fue publicada hoy, 10 de marzo de 2025, y es de aplicación inmediata.
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Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio en el Perú: Cambios y desafíos

¿Qué pasó?
La Extinción de Dominio es una figura jurídica que permite al Estado hacerse de bienes patrimoniales de origen ilícito o usados para actividades criminales, así no estén a nombre
del investigado, tales como: casas, vehículos, cuentas bancarias y empresas.
¿Qué propone el Proyecto de Ley 3577/2022-RC?
El 13 de diciembre de 2024, el Congreso de la República, aprobó en primera votación el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-RC, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio, en la que propone lo siguiente:
Para la aplicación de la extinción de dominio deberá estar sujetos a una sentencia firme y consentida en un proceso penal, civil u jurisdiccional, o de un laudo emitido en el fuero arbitral.
Los procesos de la extinción de dominio no estarán sujetos a una emisión de sentencia firme y consentida o de un laudo, en delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. EXCLUYENDO A DELITOS DE CORRUPCIÓN, LAVADO DE ACTIVOS Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en los que para que inicie el proceso de ED sí se necesitará previamente de una sentencia firme.
La prescripción de la extinción de dominio en el plazo de (05) años desde que la sentencia haya quedado firme y consentida o de la emisión del laudo.
Se elimina el deber del titular del bien de demostrar el origen lícito del bien, aunque mantiene dicha facultad.
Amplia la competencia del PRONABI, añadiendo que podrá disponer de mantenimientos periódicos de los bienes que así lo requieran, bajo el costo del requerido.
Derechos Implicados
Acuerdos internacionales comprometidos:
Se verían comprometidos los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito como:
Del mismo modo, también se afectaría el cumplimiento de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exigen la adopción de la extinción de dominio en nuestra legislación.
Entidades que se pronunciaron en contra
GAFILAT: El 06 de enero de 2025, emitió un informe con la preocupación sobre las consecuencias del PL 3577/2022-CR.
Poder Judicial y Ministerio Público: Debilitaría los procesos de extinción de dominio.
La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED): Afectaría a más de cinco mil casos actualmente en trámite, ya sea en fase de indagación o judicial.
Posibles riesgos de la reforma de la Ley de Extinción de Dominio
Riesgo de que los procesos de extinción de dominio en curso y aquellos en los que se emitió sentencia firme y consentida sean archivados por el plazo de prescripción de (05) años.
Los bienes ilícitos podrían seguir siendo utilizados para la comisión y financiamiento de actividades ilícitas.
Debilita fundamentalmente la lucha contra los delitos de corrupción, lavado de activos, crimen organizado, y los ilícitos civiles, arbitrales y administrativos.
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Modifican las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT) aplicable a los sujetos obligados bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)

El viernes 28 de febrero de 2025 se publicó la Resolución SMV N°006-2025-SMV/01, que modifica la Resolución CONASEV N°033-2011- EF/94.01.1, que aprueba las NPLAFT. La SMV ha emitido esta norma con la finalidad de cumplir con los criterios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) bajo el enfoque basado en riesgos asociados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
¿Cuáles son estos cambios?
Se precisa lo siguiente:
1) La obligación de los sujetos obligados de efectuar la debida diligencia de manera continua de sus clientes existentes, debiéndose entender por tales, a todos sus clientes.
2) Los sujetos obligados deben revisar la lista de países o jurisdicciones identificados como no cooperantes por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI
(www.fatf-gafi.org), como parte de la debida diligencia intensificada que se realiza a los clientes que reciben transferencias desde países o jurisdicciones identificados por el GAFI como no cooperantes por su riesgo relacionado al lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con escasa supervisión bancaria, o de países comprendidos en la lista OFAC.
3) Elimina la posibilidad que antes existía que, excepcionalmente, en caso el sujeto obligado tuviera indicios razonables de actividades de LA/FT por parte de algún cliente, y consideraba que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría a éste, debía emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones (debida diligencia). Estos casos debían encontrarse
debidamente fundamentados y documentados.
4) Los sujetos obligados deben aplicar a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones, las contramedidas que se establezcan por norma con rango de ley, cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.
5) Los sujetos obligados deben conservar las políticas, procedimientos y toda información que sea referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú durante diez (10) años.
6) El Oficial de cumplimiento debe verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI (www.fatf-gafi.org), así como la lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para medir la exposición de riesgo del cliente.
7) Los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos deben conservar la información de proveedores de servicios al fideicomiso o patrimonio autónomo, incluyendo a asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales, durante diez (10) años desde que cesa la actividad de gestión y/o administración del fideicomiso o patrimonio autónomo por parte del sujeto obligado.
La norma entró en vigencia el 01 de marzo de 2025.
¿Cuáles son estos cambios?
Ten en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 5.7 de las NPLAFT, se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores, gerentes y trabajadores, como mínimo en los siguientes temas:
a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b) Políticas de los sujetos obligados sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
d) Normativa externa vigente.
e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas en el sujeto obligado o en otras empresas o en otros sujetos obligados.
f) Normas internas del sujeto obligado.
g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
i) Responsabilidad de cada director, gerente y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia.
La SMV puede establecer otros aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación.
Puedes incluir los temas relacionados a los cambios detallados como parte de esta capacitación cuyo contenido mínimo detalla la norma.
Recuerda:
La adecuación oportuna de las normas internas a los cambios normativos es un excelente indicador de cumplimiento normativo.
El Estudio Carrión combina experiencia penal y corporativa, ambas disciplinas directamente relacionadas y complementarias para una adecuada aplicación de las normas PLAFT. Eleva tu estándar de cumplimiento normativo apoyándote en expertos en la materia para la implementación, adecuación y cumplimiento de las normas.
Contáctanos para más información y asesoramiento personalizado.

Cambios clave al Reglamento de la Ley N° 30424: Más exigencias en prevención de delitos corporativos

¿Qué pasó?
Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 002-2025-JUS, que introduce modificaciones significativas al Reglamento de la Ley N° 30424, marco normativo sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
Esta actualización tiene su origen en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31740, la cual modificó la Ley 30424 en tres ejes principales:
¿Qué cambios trae el nuevo Reglamento?
Personas jurídicas extranjeras bajo la Ley 30424: El reglamento ahora abarca todas las personas jurídicas que operen en el
Perú, directa o indirectamente.
Mayor involucramiento de la alta dirección: Se exige que directivos y órganos de gobierno aprueben procedimientos de investigación interna, difusión, monitoreo y asignación de recursos.
Flexibilidad para MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán asignar el rol de
encargado de prevención a su órgano de administración.
Evaluación más rigurosa de la SMV: La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) jugará un papel clave al evaluar modelos de prevención, con:
-Plazos específicos y prórrogas por complejidad.
-Mayor facultad para requerir información y realizar auditorías.
-Incorporación de un artículo sobre eximente de responsabilidad.
¿Impacto en las empresas?
Este reglamento refuerza la cultura de cumplimiento normativo y exige una mayor proactividad de las empresas en la prevención de delitos corporativos.
La prevención del delito ya no es una opción, sino una necesidad estratégica para garantizar la sostenibilidad del negocio y el cumplimiento normativo.