
Vigilancia electrónica personal: ¿Tiene algún sentido su declaratoria de interés nacional?

Análisis realizado por Diego Alarcón
Vigilancia Electrónica Personal: ¿Tiene algún sentido su declaratoria de interés nacional?
El viernes pasado se publicó en El Peruano la Ley 32257, que declara de interés nacional el uso del grillete electrónico como mecanismo de reducción del hacinamiento.
En principio, como algunos colegas han sugerido, esta norma no tendría mayor efecto jurídico, al tratarse de una norma meramente declarativa, sin embargo, como ya el MINJUSDH ha aclarado en diversos informes, estas normas normalmente permiten priorizar y facilitar algunos objetivos de gestión pública. Aquí podría residir el sentido de este dispositivo.
Para entender esto debemos aclarar, en primer lugar, que la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) exige no solo el cumplimiento de presupuestos jurídicos, sino de presupuestos técnicos (art. 7 del Reglamento del D.Leg.1322). Estos presupuestos técnicos hacen referencia a la disponibilidad del servicio, esto es, que el INPE informe sobre la disponibilidad y cobertura del grillete.
Digo “servicio” porque a nivel de ejecución operativa de esta medida (y su correlato de contratación pública) no estamos ante un producto. No es que el INPE compre grilletes. La VEP es un servicio, que incluye, entre otras cosas, el monitoreo, reporte y seguimiento del grillete. (Un aspecto fundamental del servicio es, por tanto, el alcance del monitoreo y, consecuentemente, el radio de cobertura del servicio). De ahí, pues, que su procedimiento de contratación sea mucho más complejo, sobre todo en lo referido a los requisitos de seguridad y el alcance de cobertura que deben cumplir los postores.
Por mi experiencia en el INPE y la participación en mesas de trabajo al interior de CONAPOC sobre esta medida, todo hace indicar que su baja efectividad, entre otras razones (como el desorden normativo y la falta de una cultura judicial propicia), se debe a los problemas de gestión y ejecución presupuestal relativos a la contratación de este servicio. Existe claramente una brecha de cobertura que dificulta una aplicación más amplia y extensa de la VEP. En el contexto de la pandemia del COVID-19 hubo una dotación presupuestal importante para potenciar su alcance, pero por problemas de gestión hasta la fecha no se ha logrado una expansión de cobertura significativa.
Esperemos que esta Ley permita una priorización y aceleración de los procedimientos necesarios para extender la cobertura del servicio y, con ello, el uso de la medida.

¿Fraude financiero o un “experimento fallido”? El caso Milei y las consecuencias legales del colapso de $Libra

Análisis realizado por Nayeli Montoya
¿Fraude financiero o un “experimento fallido”? El caso Milei y las consecuencias legales del colapso de $Libra
El 14 de febrero de 2024, Javier Milei, presidente de Argentina, promovió la criptomoneda $Libra ante sus 3,8 millones de seguidores en X. En minutos, la criptomoneda alcanzó un valor de 4,7 dólares y una capitalización de 4.500 millones de dólares. Sin embargo, tras una repentina retirada de fondos de grandes billeteras, el valor de $Libra colapsó, dejando a miles de inversores, entre ellos argentinos y financistas internacionales, con pérdidas millonarias.
Desde una perspectiva penal, este caso plantea serias interrogantes:
El impacto de la influencia política en el mercado financiero
La justicia federal argentina investiga si Milei incurrió en delitos graves como asociación ilícita, estafa e incumplimiento de los deberes de funcionario público. El respaldo de un presidente a una criptomoneda sin regulación, sin advertir los riesgos asociados, y con la consecuente retirada de su apoyo cuando la situación colapsó, plantea serias dudas sobre la legalidad de sus acciones.
Posible estafa y manipulación de mercado
El presidente Milei, al promover $Libra sin tener un conocimiento completo del proyecto, como él mismo admitió, podría haber inducido a los inversores a confiar en una inversión sin la debida diligencia. Este tipo de conducta podría ser interpretada como una forma de manipulación del mercado.
Abuso de confianza y responsabilidad del funcionario público
Un presidente no es solo un líder político, sino también una figura con una enorme capacidad de influencia. ¿Debería rendir cuentas por promover una inversión sin garantías regulatorias ni transparencia? ¿Estamos ante un abuso de confianza, cuando su apoyo provocó un incremento artificial del valor de la criptomoneda?
Negligencia o dolo: El dilema de la desinformación
La defensa de Milei, alegando que “no estaba interiorizado del proyecto”, ¿es una justificación válida cuando sus declaraciones causaron un daño financiero significativo? La ignorancia no es excusa en el ámbito financiero y legal, especialmente cuando está en juego el bienestar económico de miles de personas.
El caso, que comenzó como una simple recomendación de inversión, podría convertirse en el primer gran escándalo legal relacionado con una criptomoneda respaldada por un funcionario público de tan alto rango. Con más de 112 denuncias penales hasta el momento, este suceso pone en evidencia la necesidad urgente de regulación en el mercado de criptomonedas y un análisis profundo de la responsabilidad de las figuras públicas al incidir en mercados financieros tan volátiles.
¿Quién se hace responsable cuando una inversión basada en la confianza se desploma?

El estándar de sospecha razonable en el levantamiento del secreto de las comunicaciones: ¿control real o mera formalidad?

Análisis realizado por Álvaro Quispe
El estándar de sospecha razonable en el levantamiento del secreto de las comunicaciones: ¿control real o mera formalidad?
A propósito del Auto de Apelación N.° 70-2024 de la Corte Suprema
En una reciente decisión de la Corte Suprema, que confirma el levantamiento del secreto de las comunicaciones en la investigación seguida contra el expresidente José Pedro Castillo Terrones y otros, pone sobre la mesa un tema interesante: ¿se está aplicando de manera rigurosa el estándar de sospecha razonable o se ha convertido en una mera formalidad dentro del proceso penal?
En el caso concreto, la Sala Penal Permanente estableció que el estándar requerido para ordenar esta medida es la “sospecha razonable”, lo que implica la existencia de una base objetiva suficiente que permita inferir, aunque sea de manera provisional, la comisión de una actividad delictiva y la posible vinculación del investigado en ella. Entiéndase por “base objetiva suficiente” la referencia a indicios o cualquier otra información objetiva que el Ministerio Público haya recabado y que le permitan sustentar su requerimiento.
Ahora bien, este concepto, aunque claro en teoría, nos lleva a preguntarnos qué tan exigente es realmente este estándar en la práctica, y si existe un control judicial suficiente en la determinación de la razonabilidad de este tipo de medidas, pues una realidad que nadie puede ignorar hoy en día es que el uso de medidas restrictivas de derechos ha ido en aumento en investigaciones por delitos de corrupción y crimen organizado. En algunos casos, más que responder a una necesidad real de esclarecimiento del hecho, parece obedecer a la presión social.
El problema, aunque en un primer momento pudiera parecerlo, no radica en los alcances de la propia medida ni en su regulación normativa, sino en la evaluación de los criterios de razonabilidad para su aplicación. La línea entre una sospecha razonable y una sospecha amplia o genérica no siempre es clara, y si a ello se suma el riesgo de que los jueces flexibilicen demasiado el estándar por factores como la presión social, la complejidad de las investigaciones o la urgencia de obtener resultados, las consecuencias pueden ser irreversibles, afectando derechos fundamentales sin una justificación sólida. De hecho, en la Apelación N.° 223-2023/La Libertad, la Corte Suprema ya había sentado criterio al establecer que una medida de esta naturaleza debe estar respaldada por indicios suficientes y no solo por denuncias o declaraciones aisladas.
Más allá del caso concreto y del reconocimiento a la Corte Suprema por desarrollar conceptos necesarios, esta resolución deja abierta una discusión de fondo. Si el umbral de la sospecha razonable no es aplicado correctamente, el riesgo de que esta medida se aplique con menor exigencia en el futuro es una posibilidad preocupante.

Nuevo precedente del Tribunal Constitucional sobre la aplicación temporal de la norma penitenciaria

Análisis realizado por Diego Alarcón
Tribunal Constitucional marca hito en la discusión sobre los criterios de Aplicación temporal de la norma penitenciario
El Tribunal Constitucional acaba de publicar recientemente dos sentencias (Pleno.Sentencia 17/2025 y 30/2025) que expresamente cambian el criterio que imperaba respecto de la aplicación de la ley en materia penitenciaria en el tiempo: A partir de estas, ya no se deberá aplicar la norma vigente al momento de la solicitud del beneficio penitenciario, sino la que esté vigente a la fecha en que la condena adquiere calidad de firme.
Por mi experiencia en el Consejo Nacional Penitenciario puedo decir, sin lugar a dudas, que uno de los problemas más críticos en la tramitación de beneficios penitenciarios era la diversidad de criterios que existían en torno a la ley penitenciaria aplicable. En un establecimiento la redención de pena para determinados delitos se computaba bajo el esquema de 5×1, mientras en otro, por el mismo delito, el 1×1, por citar un ejemplo.
Esta discusión no es reciente. Se trata de un debate con idas y venidas, y criterios que, incluso, se superponían. En 2002, el TC en el caso Granda Ortega afirmó la posibilidad de aplicación ultractiva de la ley penitenciaria, reconociendo el principio de favorabilidad. Un año más tarde, el mismo TC en el caso Dionicio Llajaruna descartaba este criterio y afirmaba que la norma aplicable en materia penitenciaria era aquella que estaba vigente al momento de la solicitud del beneficio, pues las normas penitenciaras tenían un carácter procesal, y no sustantivo. Este criterio, salvo algunas excepciones, estuvo claramente firme en el TC incluso hasta el año pasado. En su Sentencia 204/2024, el TC reafirmó en el fundamento 21° que la norma aplicable era la vigente al momento de la solicitud ante la administración penitenciaria, en el caso de la redención de pena, o ante el Juez, en los casos de semilibertad y liberación condicional.
Pese a ello, el TC ya venía insinuando, desde el 2019 al menos, un cambio de postura para reafirmar el criterio que ahora con las sentencias 17/2025 y 30/2025 ha quedado finalmente establecido. Así se puede ver de las sentencias recaídas en los expedientes 026278-2021-PHC/TC y 4608-2019 PHC/TC. Por su parte, la Corte Suprema también iba en esa línea, tal como se desprende de la sentencia del recurso de casación 65/2019 Lambayque (Caso Tinejo Jibaja), en la cual la Sala Penal Permanente echa mano de un concepto que es clave para resolver este debate: la relación jurídica penitenciaria. La CS fijó que el nacimiento de esta estaba situado en el momento en que la condena adquiere firmeza.
La inflación legislativa en materia penitenciaria sumada a la divergencia de criterios afectaba claramente la seguridad jurídica. Una persona no podía generarse una mínima expectativa válida de su situación ante tal incertidumbre. Con estas sentencias, el TC marca un hito importante en la consolidación una justicia penitenciaria más predecible y segura.