

¿Qué pasó?
Hace más de un mes se derogó la detención preliminar en casos de no flagrancia, conforme al artículo 261.1 inciso a) del Nuevo Código Procesal Penal. Esta reforma limita la administración de justicia al impedir su aplicación en investigaciones de delitos graves sin indicios de flagrancia delictiva.
El pasado miércoles 5 de febrero de 2025, la Comisión del Congreso de la República aprobó por insistencia el dictamen de la autógrafa de ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, tal como se aprobó inicialmente el 14 de diciembre de 2024, sin considerar las observaciones del Poder Ejecutivo.
Cronología de la derogación de la detención preliminar
06/11/2024: El Pleno del Congreso aprobó la derogación de la detención preliminar en casos de no flagrancia.
11/12/2024: El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N°. 32181 que elimina la detención preliminar en casos de no flagrancia.
14/12/2024: El Congreso de la República aprobó la Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.
13/01/2025: El Poder Ejecutivo observó la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia, retornándola al Congreso.
05/02/2025: La Comisión de Justicia del Congreso aprobó por insistencia la ley que restituye la detención preliminar.
Sin fecha: La votación del Pleno sobre la restitución de la detención preliminar en no flagrancia sigue pendiente hasta marzo o mediante un Pleno extraordinario.
¿Qué pasaría después?
De ser aprobado por el Pleno del Congreso la restitución de la detención preliminar en casos de no flagrancia, el artículo 261.1 inciso a) del NCPP quedaría tipificado de la siguiente forma:
“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”.
¿Qué casos se vieron afectados?
Algunos casos emblemáticos en los que no se pudo aplicar la detención preliminar por su derogación son:
“Caso Qali Warma’’, investigación por el presunto delito de colusión agravada y otros contra Fredy Hernán Hinojosa Angulo.
Investigación por el presunto delito de explotación sexual contra Jorge Torres Saravia.