

Análisis realizado por Álvaro Quispe
El estándar de sospecha razonable en el levantamiento del secreto de las comunicaciones: ¿control real o mera formalidad?
A propósito del Auto de Apelación N.° 70-2024 de la Corte Suprema
En una reciente decisión de la Corte Suprema, que confirma el levantamiento del secreto de las comunicaciones en la investigación seguida contra el expresidente José Pedro Castillo Terrones y otros, pone sobre la mesa un tema interesante: ¿se está aplicando de manera rigurosa el estándar de sospecha razonable o se ha convertido en una mera formalidad dentro del proceso penal?
En el caso concreto, la Sala Penal Permanente estableció que el estándar requerido para ordenar esta medida es la “sospecha razonable”, lo que implica la existencia de una base objetiva suficiente que permita inferir, aunque sea de manera provisional, la comisión de una actividad delictiva y la posible vinculación del investigado en ella. Entiéndase por “base objetiva suficiente” la referencia a indicios o cualquier otra información objetiva que el Ministerio Público haya recabado y que le permitan sustentar su requerimiento.
Ahora bien, este concepto, aunque claro en teoría, nos lleva a preguntarnos qué tan exigente es realmente este estándar en la práctica, y si existe un control judicial suficiente en la determinación de la razonabilidad de este tipo de medidas, pues una realidad que nadie puede ignorar hoy en día es que el uso de medidas restrictivas de derechos ha ido en aumento en investigaciones por delitos de corrupción y crimen organizado. En algunos casos, más que responder a una necesidad real de esclarecimiento del hecho, parece obedecer a la presión social.
El problema, aunque en un primer momento pudiera parecerlo, no radica en los alcances de la propia medida ni en su regulación normativa, sino en la evaluación de los criterios de razonabilidad para su aplicación. La línea entre una sospecha razonable y una sospecha amplia o genérica no siempre es clara, y si a ello se suma el riesgo de que los jueces flexibilicen demasiado el estándar por factores como la presión social, la complejidad de las investigaciones o la urgencia de obtener resultados, las consecuencias pueden ser irreversibles, afectando derechos fundamentales sin una justificación sólida. De hecho, en la Apelación N.° 223-2023/La Libertad, la Corte Suprema ya había sentado criterio al establecer que una medida de esta naturaleza debe estar respaldada por indicios suficientes y no solo por denuncias o declaraciones aisladas.
Más allá del caso concreto y del reconocimiento a la Corte Suprema por desarrollar conceptos necesarios, esta resolución deja abierta una discusión de fondo. Si el umbral de la sospecha razonable no es aplicado correctamente, el riesgo de que esta medida se aplique con menor exigencia en el futuro es una posibilidad preocupante.