

¿Qué pasó?
Hoy, 10 de marzo de 2025, se ha publicado la Ley 32255, que restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del NCPP, introduciendo precisiones sobre la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia.
¿Qué cambia?
Sobre el delito imputado: Se debe verificar la existencia de elementos razonables. Antes solo se exigían “razones plausibles”.
Sobre el peligro procesal de fuga u obstrucción: Se requiere que existan indicios razonables, en lugar de la anterior exigencia referida a una cierta posibilidad de fuga.
Más que un cambio de términos: Se eleva el estándar de verificación, aumentando la exigencia para fiscales y jueces al fundamentar sus decisiones respecto a la detención preliminar.
¿Qué implicaría el término “razonable”?
El término “razonable” implica que la decisión debe estar debidamente verificada, corroborada y fundamentada en evidencia objetiva. La norma exige que las determinaciones judiciales se basen en datos concretos y verificables, excluyendo cualquier apreciación especulativa. No se trata únicamente de una modificación en la redacción, sino de un incremento en el estándar de análisis y justificación, lo que impone una mayor rigurosidad tanto al fiscal al formular el requerimiento como al juez al evaluar y resolver su procedencia.
Vigencia
La norma fue publicada hoy, 10 de marzo de 2025, y es de aplicación inmediata.