

El viernes 28 de febrero de 2025 se publicó la Resolución SMV N°006-2025-SMV/01, que modifica la Resolución CONASEV N°033-2011- EF/94.01.1, que aprueba las NPLAFT. La SMV ha emitido esta norma con la finalidad de cumplir con los criterios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) bajo el enfoque basado en riesgos asociados al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo.
¿Cuáles son estos cambios?
Se precisa lo siguiente:
1) La obligación de los sujetos obligados de efectuar la debida diligencia de manera continua de sus clientes existentes, debiéndose entender por tales, a todos sus clientes.
2) Los sujetos obligados deben revisar la lista de países o jurisdicciones identificados como no cooperantes por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI
(www.fatf-gafi.org), como parte de la debida diligencia intensificada que se realiza a los clientes que reciben transferencias desde países o jurisdicciones identificados por el GAFI como no cooperantes por su riesgo relacionado al lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, con escasa supervisión bancaria, o de países comprendidos en la lista OFAC.
3) Elimina la posibilidad que antes existía que, excepcionalmente, en caso el sujeto obligado tuviera indicios razonables de actividades de LA/FT por parte de algún cliente, y consideraba que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría a éste, debía emitir un reporte de operación sospechosa (ROS) a la UIF-Perú sin efectuar dichas acciones (debida diligencia). Estos casos debían encontrarse
debidamente fundamentados y documentados.
4) Los sujetos obligados deben aplicar a las transacciones que eventualmente realicen con países o jurisdicciones, las contramedidas que se establezcan por norma con rango de ley, cuando el GAFI haga un llamado en ese sentido.
5) Los sujetos obligados deben conservar las políticas, procedimientos y toda información que sea referida al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú durante diez (10) años.
6) El Oficial de cumplimiento debe verificar, al inicio y durante la relación comercial con el cliente, la lista de países o jurisdicciones no cooperantes identificados por el GAFI, que se encuentra publicada o difundida en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y/o en la página web del GAFI (www.fatf-gafi.org), así como la lista OFAC, las cuales pueden servirle como una herramienta de consulta para medir la exposición de riesgo del cliente.
7) Los sujetos obligados que gestionen y/o administren fideicomisos o patrimonios autónomos deben conservar la información de proveedores de servicios al fideicomiso o patrimonio autónomo, incluyendo a asesores o gerentes de inversión, contadores y asesores fiscales, durante diez (10) años desde que cesa la actividad de gestión y/o administración del fideicomiso o patrimonio autónomo por parte del sujeto obligado.
La norma entró en vigencia el 01 de marzo de 2025.
¿Cuáles son estos cambios?
Ten en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, numeral 5.7 de las NPLAFT, se debe capacitar, de acuerdo a sus funciones, a los directores, gerentes y trabajadores, como mínimo en los siguientes temas:
a) Definición de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
b) Políticas de los sujetos obligados sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.
c) Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.
d) Normativa externa vigente.
e) Tipologías de LA/FT, así como las detectadas en el sujeto obligado o en otras empresas o en otros sujetos obligados.
f) Normas internas del sujeto obligado.
g) Señales de alertas para detectar operaciones inusuales y sospechosas.
h) Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.
i) Responsabilidad de cada director, gerente y trabajador, según corresponda, respecto de esta materia.
La SMV puede establecer otros aspectos que la capacitación debe cumplir de acuerdo con las funciones de las personas que reciben la capacitación.
Puedes incluir los temas relacionados a los cambios detallados como parte de esta capacitación cuyo contenido mínimo detalla la norma.
Recuerda:
La adecuación oportuna de las normas internas a los cambios normativos es un excelente indicador de cumplimiento normativo.
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