

Análisis realizado por Diego Alarcón
Vigilancia Electrónica Personal: ¿Tiene algún sentido su declaratoria de interés nacional?
El viernes pasado se publicó en El Peruano la Ley 32257, que declara de interés nacional el uso del grillete electrónico como mecanismo de reducción del hacinamiento.
En principio, como algunos colegas han sugerido, esta norma no tendría mayor efecto jurídico, al tratarse de una norma meramente declarativa, sin embargo, como ya el MINJUSDH ha aclarado en diversos informes, estas normas normalmente permiten priorizar y facilitar algunos objetivos de gestión pública. Aquí podría residir el sentido de este dispositivo.
Para entender esto debemos aclarar, en primer lugar, que la Vigilancia Electrónica Personal (VEP) exige no solo el cumplimiento de presupuestos jurídicos, sino de presupuestos técnicos (art. 7 del Reglamento del D.Leg.1322). Estos presupuestos técnicos hacen referencia a la disponibilidad del servicio, esto es, que el INPE informe sobre la disponibilidad y cobertura del grillete.
Digo “servicio” porque a nivel de ejecución operativa de esta medida (y su correlato de contratación pública) no estamos ante un producto. No es que el INPE compre grilletes. La VEP es un servicio, que incluye, entre otras cosas, el monitoreo, reporte y seguimiento del grillete. (Un aspecto fundamental del servicio es, por tanto, el alcance del monitoreo y, consecuentemente, el radio de cobertura del servicio). De ahí, pues, que su procedimiento de contratación sea mucho más complejo, sobre todo en lo referido a los requisitos de seguridad y el alcance de cobertura que deben cumplir los postores.
Por mi experiencia en el INPE y la participación en mesas de trabajo al interior de CONAPOC sobre esta medida, todo hace indicar que su baja efectividad, entre otras razones (como el desorden normativo y la falta de una cultura judicial propicia), se debe a los problemas de gestión y ejecución presupuestal relativos a la contratación de este servicio. Existe claramente una brecha de cobertura que dificulta una aplicación más amplia y extensa de la VEP. En el contexto de la pandemia del COVID-19 hubo una dotación presupuestal importante para potenciar su alcance, pero por problemas de gestión hasta la fecha no se ha logrado una expansión de cobertura significativa.
Esperemos que esta Ley permita una priorización y aceleración de los procedimientos necesarios para extender la cobertura del servicio y, con ello, el uso de la medida.